Rito Nacional Mexicano

Parafreaseando lo dicho por Jesús Reyes Heroles, podemos afirmar que según la naturaleza, estructura y fines u objeto de las Logias Masónicas en México, sobre todo en términos del involucramiento o participación en los quehaceres sociales y políticos de sus miembros, en la primera parte del siglo XIX, dichas organizaciones fueron embriones o hicieron las veces de lo que hoy en día son los partidos políticos.

Ahora bien, toda vez que los masones escoceses («conservadores») simpatizaban con el modelo político europeo y los yorkinos («liberales») con el estadounidense; es el caso que nueve masones: Guillermo Gardette, José María Mateos, Guillermo Lamont, Luis Luelmo y Goyanez, Cayetano Rinaldi, Carlos Rinaldi, Juan María Mateos, Francisco Ocampo y Mariano Rodríguez (cinco escoceses y cuatro yorkinos), buscaron una opción diferente, nacionalista y no sujeta a ideologías e intereses extranjeros.

Por lo tanto, en Gran Tenida Solemne, efectuada el 22 de agosto de 1825, se declaró constituido el Rito Nacional Mexicano, con base en la proclamación de cinco principios organizacionales que habrían de distinguirlo, a saber:

1. Que el Rito Nacional Mexicano quedaba establecido regularmente en derecho, por el que tenían los miembros que lo formaban, masones regulares de ritos aceptados, que dicho Rito era por lo mismo, en su régimen interior, libre e independiente de cualquier otro del globo, como lo es la nación mexicana de las demás potencias.

2. Que el gobierno de este Rito residiría en un Supremo Gran Oriente (Consejo) y una Gran Logia Nacional Mexicana; y que se consideraría como ilegal cualquier reunión que trabajara bajo las formas del Rito sin haber tenido cédula legalizada para ello.

3. Que los grados simbólicos serían tres, el mismo número que en todos los Ritos establecidos y que forman la masonería universal (APRENDIZ, COMPAÑERO y MAESTRO); y los grados altos seis, formando el todo nueve, cuyos títulos designaría el Reglamento General, así como sus atribuciones y deberes (MAESTRO APROBADO, CABALLERO SECRETO, CABALLERO DEL ÁGUILA MEXICANA, PERFECTO ARTÍFICE, GRAN JUEZ Y GRAN INSPECTOR GENERAL DE LA ORDEN).

4. Que en cualquiera ciudad, aunque no fuere capital del Estado, si llegaban a reunirse cinco Logias particulares se podría instalar una Gran Logia con credenciales de regularidad, sin que por eso pudiera haber más que una Gran Logia en cada entidad federativa.

5. Que la Masonería Mexicana no tendría otro objeto, que trabajar por despertar en sus miembros los sentimientos de la más pura humanidad y la práctica de todas las virtudes, elevando al hombre al nivel del hombre mismo, y enseñando a respetar y amar lo que la virtud y la sabiduría consagran a la humanidad como verdades eternas; estableciendo también en los misterios simbólicos, los lazos que unen a los miembros de la Gran Familia Universal para tenerlos siempre reunidos bajo los auspicios de la concordia y la verdadera fraternidad.

En su Reglamento General, en consecuencia, se declaró la independencia y autonomía del Rito, y que los iniciados y afiliados se denominarían Masones Mexicanos. Hoy en día así lo es, sin que ello implique desconocimiento a la denominación del Rito de procedencia en caso de afiliación, máxime en aras de contribuir al fortalecimiento de la Unidad Masónica Nacional.

Aprobadas las bases de la Constitución Orgánica y del Reglamento General, por lo tanto, quedó debida, formal y legalmente instalada en tiempo y forma la Masonería Mexicana en el mismo día 22 de agosto de 1825, y el 26 de marzo de 1826 lo fue la primera Gran Logia Nacional Mexicana.

Durante este período, el país se vio enfrascado en una lucha política radical y fratricida entre liberales y conservadores que, lamentablemente, rebasó los muros de los Talleres, pero más grave todavía, puso a México a merced de intereses extranjeros (Estados Unidos y Francia, particularmente).

El Rito Nacional Mexicano se quedaría solo, únicamente él, enarbolando el Estandarte de México para y por los mexicanos, hasta por más de 30 años.

En su Congreso General de 1833, el Rito Nacional Mexicano decidió iniciar una serie de reformas: a) La más importante hacia adentro, incluir a la mujer en la masonería, ya que en sus manos está la formación de los futuros ciudadanos; y b) Hacia fuera, luchar por la abolición de los fueros militares y eclesiásticos, la separación de la iglesia católica y el Estado, la educación laica, la secularización de los bienes eclesiásticos, la libertad de cultos, etc.

Y, al efecto, se le requirió a don Valentín Gómez Farías, en ese momento Presidente de la República (en su primer periodo comprendido del 1o. de abril de 1833 al 18 de junio del mismo año) que las llevara a la práctica, quien cumplió, pero ello ocasionó una revuelta de graves consecuencias en el país, auspiciada por las fuerzas más oscuras y retrógradas, obstaculizando el éxito de dichas reformas y, particularmente, los propósitos progresistas del Rito Nacional Mexicano.

A pesar del descalabro sufrido, el Rito no cejó en sus esfuerzos por llevar a cabo estas reformas, lo cual logró finalmente con la promulgacion de la Constitución de 1857 y, posteriormente, con las Leyes de Reforma, ambas generadas en los Talleres del Rito Nacional Mexicano.

En tanto el gobierno liberal, emanado precisamente del Rito Nacional Mexicano, encabezado por don Benito Juárez García, aplicaba sus reformas, la iglesia católica, militares y un grupo de conservadores continuaban con sus intentos antirepublicanos y apátridas de traer un monarca europeo para consolidar su modelo político; de modo tal que, en esta ocasión, gracias a las ansias expansionistas de Napoleón III, sus esfuerzos se vieron coronados al lograr imponer en México, con ayuda del ejercito francés, un imperio con Maximiliano de Habsburgo a la cabeza, aunque -a decir verdad- nunca lograron controlar todo el territorio nacional.

Durante este período de la intervención francesa, el Rito Nacional Mexicano abate columnas formalmente y sólo trabajarán los masones que lo conformaban bajo la forma de Logias errantes o militares; sin embargo, no claudican y continúan con su lucha libertaria hasta contribuir contundentemente en la recuperación total del país de manos del invasor y, así, retomarse la vigencia de la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma.

En lo estrictamente masónico, durante la República restaurada, el Rito Nacional Mexicano y el Rito Escocés Antiguo y Aceptado firman un tratado de libre tránsito entre los Talleres de los tres primeros grados y del último grado de ambos Ritos (9º-33º). Se reconocen mutua y recíprocamente los grados que posean u ostenten (no detenten) de las Logias de su procedencia, en aras de la unidad masónica en el país.

De hecho, durante el gobierno de Porfirio Díaz Mori, siendo el general integrante de los Supremos Consejos de los Ritos Escocés y Nacional Mexicano, se crea la Gran Dieta Masónica para, de esa forma, la masonería en México erigirse en una sola estructura de control político del país; empero, también incurrió en un sopor político, del cual iría despertando al final del porfiriato (1910) en que se inició la Revolución Social Mexicana.

En 1916, el Rito Nacional Mexicano se enfrasca en una lucha ideológica con don Venustiano Carranza (Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, también masón) y el campo de batalla sería el Congreso Constituyente en Querétaro. Los masones del Rito Nacional Mexicano que eran diputados, capitaneados por el también hermano Francisco J. Mújica, le ganan a los carrancistas los artículos vertebrales (3º, 27, 123, 130, etc.) de la Constitución de 1917; de modo tal que, fehaciente hecho histórico, el proyecto de Constitución de Carranza es reelaborado en los Talleres del Rito Nacional Mexicano y, finalmente, se logra que la Constitución de 1917 sea una expresión de los ideales masónicos mexicanos.

(Cfr: RitoNacionalMexicano.org)